Movimiento Juvenil Nacional


El Movimiento Juvenil Nacional somos la suma de iniciativas de adolescentes y jovenes organizados a nivel local y nacional a través de una alianza estratégica, con la participación de adolescentes y jovenes a titulo individual, un movimiento juvenil nacional autonomo e independiente a los intereses de los partidos politicos y grupos economicos.

Visión: construirnos en la organización juvenil nacional de referente no partidaria que es reconocida por la defensa de los derechos sociales, politicos, económicos y culturales de la juventud nicaraguense, desvinculada de los intereses de grupos economicos poderosos.


Mision: luchar por el cumplimiento de los derechos de la juventud nicaraguense y el reconocimiento como sujetos de derecho y elementos estrategicos en la planificación económica que sienta las bases para el desarrollo de Nicaragua, con miembros informados, criticos y conscientes de su rol como ciudadanos.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Dragado demarcará “objeto de comercio” y “turismo” agregado


El Movimiento Juvenil Nacional Defiende soberania Sobre el Rio San juan, Dragado sobre el Rio San juan es una decision del pueblo de Nicaragua

*Expansión y la infraestructura para recreación en lo que llaman Río Colorado de la vecina del sur, se alimenta con aguas del Río San Juan
LUIS GALEANO



El amojonamiento que ha propuesto Nicaragua a Costa Rica en busca de una definición final de la frontera entre ambos países, confirmaría los laudos que históricamente han marcado los espacios que ocupan las aguas del Río San Juan a través del dragado, y provocaría un severo golpe a las finanzas costarricenses, cuyos parques y atractivos turísticos en la zona, son alimentados por la cuenca nicaragüense.

El doctor Manuel Madriz Fornos, experto en Derecho Internacional, afirma que más allá del deseo de reclamar soberanía, Costa Rica teme perder el afluente actual del San Juan que sirve de alimento a brazos que los vecinos llaman ríos, pero que realmente son caños que dependen de las aguas de Nicaragua.

El también consultor y catedrático en temas internacionales, y autor del libro titulado “El Río San Juan: alcances y límites de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia”, recordó que Alexander fue el árbitro que trajo la demarcación de la línea divisoria entre Nicaragua y Costa Rica; aceptado por las dos Comisiones de Nicaragua y Costa Rica; y que sus actas dejaron claras las líneas fronterizas y los alcances de nuestro río.

“No es que el árbitro dijo por aquí va a pasar el río, no anduvo midiendo con un metro, no... ésta fue una cuestión mucho más seria. Había una Comisión de Nicaragua y otra de Costa Rica, ellos fueron los que iban estableciendo la demarcación física en el terreno. Cuando había puntos en los cuales no estaban de acuerdo las Comisiones de Nicaragua y Costa Rica, eran sometidos al árbitro Alexander, y este asumió cinco decisiones. Eso iba acompañado de un mapa; hay un mapa que está en INETER, y no solamente en Nicaragua, en Costa Rica y también en los Estados Unidos, porque casualmente Alexander es el árbitro del Presidente de los Estados Unidos, Grover Cleveland”, recordó.

“Lo que pasa es que al hacerse el dragado, el Río San Juan, significaría (la apertura de) una carretera mucho más grande que la carretera a Masaya, que sale de Granada, comunica al Lago de Nicaragua con el Mar Caribe, porque al pasar embarcaciones cargadas y ya no digamos con objetos de comercio, con toneladas de objetos de comercio; vamos a tener embarcaciones del Caribe, de Trinidad y Tobago, Jamaica, Cuba, Puerto Rico, todo ese Caribe nuestro, nosotros somos caribeños también; y el comercio mundial en general”, sostuvo Madriz Fornos.

El San Juan alimenta a caños ticos
¿Cómo afecta el dragado del Río San Juan los ríos Colorado o Sarapiquí?
Hay que hacer una aclaración inicial con respecto a esta pregunta. El Colorado, aunque se denomine río Colorado, no es en realidad un río, sino que un brazo del Río San Juan, de forma tal que las aguas que corren por el Colorado son aguas del Río San Juan.

El río San Juan desemboca al Mar Caribe por tres brazos que son: el Colorado, el Taura y el Lower San Juan, siendo este ultimo su cauce principal, el que sale por la bahía de San Juan del Norte.

Es probable que el Colorado sea afectado por las actividades de dragado en el Río San Juan, todo dependerá de las necesidades del caudal del Río San Juan para recuperar su navegabilidad, ya que como señala Alexander en el Laudo n.º 3: Para reasumir, pues brevemente, y para la inteligencia clara de toda la materia y también en conformidad con los principios enunciados en mi primer Laudo, que, en la interpretación práctica del Tratado de 1858, el río San Juan debe ser considerado como un río navegable…, por las embarcaciones y botes de uso general. (Laudo n.º 3, p. 37, párr. 2º).

Estas afirmaciones categóricas de Alexander nos ubican ante un entendido jurídico fundamental del Jerez-Cañas, que constituye una presunción de derecho, iuris et de iure, que no admite prueba en contrario, en virtud de la cual, el río San Juan debe ser considerado un río navegable por embarcaciones y botes de uso general, aunque no lo sea, y esto no admite prueba en contrario. Esto reconoce el carácter de vía de comercio que tenía durante la época de la Colonia el Río San Juan, antes del desvío intencional de sus aguas, en 1685.

Las obras de dragado del Río San Juan no tienen por qué afectar los ríos costarricenses que desemboquen en el Colorado (que son los que se podrían catalogar de afluentes del Colorado) salvo que se trate de incluir en este concepto a caños que procedieran del Río San Juan, los cuales no son afluentes del Colorado, sino que son aguas del Río San Juan.

La ejecución de las labores de mantenimiento y mejora de la vía de comercio del Río San Juan no es más que el ejercicio por parte de Nicaragua del “exclusivo dominio y sumo imperio“ que ella posee sobre sus “aguas”, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Tratado Jerez Cañas.

El turismo y el objeto de comercio
¿Se podría afirmar categóricamente que el reclamo de Costa Rica sobre el dragado, es por asuntos meramente económicos relacionados con el turismo?
Esa podría ser una razón, el hecho de que Costa Rica esté usando las aguas de la vía de comercio del Río San Juan para proyectos turísticos en su territorio. Probablemente los proyectos turísticos costarricenses dependientes del agua del Río San Juan serán afectados por el dragado, pero esto no se puede evitar, ya que las aguas del Río San Juan son ante todo y en primer lugar para la vía de comercio, no son para proyectos turísticos, ni para agricultura ni para presas hidroeléctricas.

Éste es el entendido fundamental de lo negociado y acordado en el Tratado Jerez Cañas, y quizás eso sea el equivalente a la entrega a Costa Rica por parte de Nicaragua los territorios de Nicoya, Guanacaste y otras tierras aledañas.

¿Por qué existen sitios de tour operadoras de Costa Rica que venden el Río San Juan como parte de sus paquetes turísticos, saliendo desde el Colorado y el Sarapiquí, sin que nadie reclame por tal situación, tomando en cuenta que ese dinero queda en Costa Rica no en Nicaragua?
Sobre la navegación con turistas en el Río San Juan, hay que tener presente que el Río San Juan es una vía de comercio no una vía de turismo. La diferencia que hay entre la una y la otra es similar a la que existe entre circular en una vereda en el volcán Mombacho y circular en la carretera a Masaya.

La navegación de Costa Rica con turistas en el Río San Juan, a la cual se refiere la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, del 13 de julio de 2009, es la navegación que consiste en pasar a través del Río San Juan con turistas hacia un destino turístico costarricense como, por ejemplo, de un sitio ubicado en las riberas del San Carlos hasta otro sitio ubicado en las riberas del Sarapiquí o viceversa.

Sobre esta situación, la Corte señaló que Nicaragua no debe cobrar tarjeta turística ni por el zarpe de la embarcación costarricense, pero estableció con claridad la obligación de las embarcaciones costarricenses de reportarse en el primer puesto de control y en el último puesto en su salida, en su paso por el Río San Juan.

No se trata de una navegación hacia el Río San Juan como destino turístico, sino de una navegación con turistas a través del Río San Juan, para ir a un destino turístico costarricense. Nicaragua puede establecer aranceles, regulaciones especiales y corredores para una navegación que implique la explotación del Río San Juan como un destino turístico por parte de Costa Rica.

Ofrecer el Río San Juan como destino turístico costarricense, no se enmarca en lo decidido por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 13 de julio de 2009.

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